La información del Ayuntamiento a disposición del ciudadano
En este apartado podrá consultar la información relativa a la ordenanzas vigentes en el Ayuntamiento, las actas de los plenos, etc.
EL PLENO
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal. Está integrado por los Concejales elegidos por los vecinos y vecinas en las elecciones municipales.
Es presidido por el Alcalde, quien lo convoca, por ello también se denomina al Alcalde, Alcalde-Presidente, siendo necesaria su asistencia y la del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan.
Dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
El voto del Alcalde en el Pleno, en caso de empate, es de calidad, es decir, decide.
Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las atribuciones señaladas en el artículo 22 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Destacan, entre otras funciones,
- el control y la fiscalización de los órganos de gobierno,
- los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales,
- la alteración del término municipal,
- la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas,
- la determinación de los recursos propios de carácter tributario,
- la aprobación y modificación de los presupuestos,
- la disposición de gastos en materia de su competencia,
- aprobación de las cuentas,
- aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización,
- la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo,
- la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual,
- el ejercicio de acciones judiciales y administrativas,
- la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público,
- la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos, etc...
Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
El Pleno puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.
Tal y como establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 77, las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Esto es, como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que
1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Esto indica que los Municipios gozan tanto de la potestad reglamentaria como de la de autoorganización. Como consecuencia de ese reconocimiento el artículo 55 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, señala que:
“En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes”.
Con esto, las Ordenanzas, los Reglamentos y los Bandos, son expresión de la potestad reglamentaria que se reconoce a las Entidades Locales como consecuencia de la autonomía de que éstas gozan.